Conozca cuáles son las infracciones menores por las que ya no podrán inmovilizar motocicletas. El Congreso sancionó ley contra inmovilizaciones de motos por infracciones menores.
En el Congreso de la República fue sancionada ayer la ley que prohíbe la inmovilización de motos por infracciones menores en el país.
Efraín Cepeda, el presidente del Congreso de la República, sancionó la ley, a pesar de una objeción del presidente Gustavo Petro.
“Saldamos una deuda de equidad con los motociclistas del país”, escribió Cepeda sobre esta nueva ley en el país.
“Hoy como presidente del Congreso sancioné la ley que acaba con las inmovilizaciones de motos por infracciones menores, generando con ello una mayor equidad frente a la normatividad que rige a los conductores de carros”, agregó el presidente del Senado.
Así las cosas, los conductores de motos sí podrán tener la infracción, pero su motocicleta no será inmovilizada.
Ley para equilibrar condiciones y sanciones que enfrentan motociclistas y conductores de vehículos en Colombia
“El compromiso en adelante es avanzar hacia una mayor responsabilidad como conductores que contribuya a la seguridad vial”, señaló Cepeda con esta nueva ley.
Cabe recordar que esta sanción modificará la ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre con los artículos 135 y 136.
Por su parte, el senador Alejandro Vega dijo que “no puede ser que un motociclista, al igual que un conductor de vehículo, cometa una infracción y sea doblemente penalizado con la inmovilización de su moto, un gasto adicional que afecta su economía”.
Cuáles son las infracciones menores por las que no se puede inmovilizar motos en Colombia
No detenerse entre una luz amarilla o en rojo
Dejar la moto en un sitio prohibido
Conducir sobre aceras
Adelantar en túnel o curva
De esta forma, los conductores de moto si bien tienen que respetar las normas, en caso de tener infracciones ya no tendrán que pagar los costos por la inmovilización de las motocicletas.
Con resumen de agencias.